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Gripe Aviar – recomendaciones y medidas de prevención

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Ante la declaración de la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, tras la confirmación del primer caso de influenza aviar en aves silvestres (Resolución 147/2023 por parte de SENASA), recordamos las medidas de prevención.
Cabe mencionar que es obligatorio cumplir con todo lo expresado en la Resolución de SENASA N°1699/2019, que se adjunta a la presente y cuyos aspectos destacados son:

• Evitar el ingreso de aves silvestres, tanto en la crianza como en el período de vacío sanitario, mediante el cerramiento y la utilización de malla fina.

• Realizar estrictos controles de plagas (roedores, moscas) registrando los mismos en las planillas correspondientes (Fecha, producto utilizado, etc.)

• Lavar las manos, desinfectar los calzados y el equipamiento de las personas en el ingreso y egreso de cada galpón.

• Contar con calzado de uso exclusivo y prever la desinfección con cal en el ingreso de los operarios a cada galpón. Utilización de bolsas especiales para cubrir los pies en caso de operarios circunstanciales (bajada de pollos bebés), eliminando las mismas luego del uso.

• Contar con mamelucos que ya fueron entregados, destinados para los supervisores de granja, que deben ser lavados luego de cada uso con agua y jabón. Además barbijos, botas de plástico o cubre calzados, gorra y cofia descartables.

• Restringir al máximo el ingreso al predio de personas ajenas a su funcionamiento.

• Mantener el predio desmalezado, limpio y sin encharcamientos (prestar atención en cercanía de los paneles evaporativos o similares), evitando además la pérdida de alimento fuera del galpón, que son atractivos para aves y roedores.

• Tapar tanques de agua de bebida.

• Eliminar diariamente cadáveres con cama, realizando el compostaje obligatorio. Tener identificado el lugar físico para el enterramiento de aves ante la implementación del sacrificio sanitario (cava).

• Evitar la presencia de animales menores dentro del predio (perros, gatos, ovejas, chivos, etc). Contar con alambrado o cerco que delimite el predio dedicado a la producción avícola, con acceso único con cartel indicando el N° de RENSPA, condición de habilitado por el SENASA y prohibición de ingreso a toda persona ajena a la actividad. La distancia mínima desde los galpones al alambrado o cerco perimetral será de VEINTE (20) metros. De no cumplirse este punto debe ser justificado.

• Lavar y desinfectar vehículos, equipos, jaulas e implementos utilizados, instalado el equipamiento necesario en el ingreso al establecimiento.

• Contar con un lugar separado del resto de las instalaciones, identificado y con acceso restringido para el almacenamiento de productos utilizados para la sanidad de las aves (medicamentos y vacunas) y para el control de plagas y/o limpieza y desinfección, debiendo estar adecuadamente etiquetados y almacenados bajo las condiciones que estos productos requieran.

• Contar con la documentación respaldatoria (Registro del criador avícola del último año, análisis de agua y salmonellas, registraciones requeridas de utilización de medicamentos y productos químicos, etc.)

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